¿Debo permitir que mi hijo juegue con el de alguien que votó equivocado?

Los chicos saben que hay otros niños cuyos padres creen en Cristina, o en Macri, o en Stolbizer, o en Massa, o en Carrió, o… o…, etc.
Y se hacen preguntas concretas: ¿Le prestamos la pelota o nos la llevamos? ¿Seguimos jugando sin hablar del tema? ¿Nos cambiamos de banco? ¿Quién nos miente? ¿Quién dice la verdad? ¿Si no estoy de acuerdo debo decirlo o puedo callarlo?

Podemos usar la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, como una herramienta y revisar esas preguntas:

Los estados respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (*)

Es muy potente este compromiso. Si sos Juez: sos el Estado, si sos docente, médico en hospital público, empleado administrativo en una Municipalidad, sos el estado, periodista en un medio público, funcionario de una repartición: sos el estado. Y si no es tu caso: ¿te libera de la responsabilidad de que tus hijos piensen con libertad? ¿Le resta importancia?

Podemos plantearlo de dos maneras:

PASIVA: El Estado debe permitir la libertad de pensamiento de los niños.
Implica que “el Estado”, es decir, las personas que trabajan con niños: creen y confían en la capacidad de desarrollo y ejercicio del pensamiento en la infancia.

ACTIVA:
a) Que el estado intervenga si alguien limita o pretende influenciar la libertad de pensamiento de los niños (sea ocultando o manipulando información, bajando línea, con juicios descalificatorios a quien piensa distinto).

b) Más todavía: el Estado debe brindar recursos para que los niños desarrollen sus habilidades de pensamiento libre:

b.1.: Que los maestros respeten la diversidad de pensamiento, y el respeto a quien piensa distinto.

b.2: Que los niños tengan acceso a información y conocimiento suficiente, de fuentes diversas y verificables.

b 3. Que puedan expresar su opinión, dar razones, oír la opinión de otros, pedir razones. Acordar decisiones,
cuando haya acciones por tomar.

c) Dar recursos para la expresión del pensamiento: oral, escrita, artística o por cualquier medio (radios públicas, redes, blogs, con asistencia de adultos, etc.)

Finalmente, lo más importante es reconocer que lo implícito de esa declaración no sólo es la libertad de pensamiento, sino lo pacífico de esa idea. Dicho de otra manera: imponer un solo pensamiento es violento, negar la libertad de pensamiento es violento. Es decir, que en ese derecho subyace una idea de paz basada en la igualdad, y que podríamos seguir con que es responsabilidad del Estado (jueces, maestros, médicos, funcionarios, etc.) garantizar el ejercicio pacífico de ese derecho.

Luis Pescetti

(*) Artículo 14 de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

© Luis Pescetti

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *